El pasado 30 de octubre de 2024, el Gobierno Regional de Lambayeque, bajo la gestión de Jorge Pérez Flores, otorgó la buena para la “Adquisición de camión compactador, volquete, retroexcavadora y camión cisterna en el (la) recolección y trabajos en la gestión municipal y las buenas prácticas para el adecuado servicio integral de desarrollo en el distrito de Eten, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque” a la empresa DIVEIMPORT S.A, por el monto de S/ 876,006.63.
Sin embargo, con fecha 18 de noviembre del citado año, GATT Perú S.R.L interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) contra la descalificación de su oferta, solicitando que se rechace la oferta de DIVEIMPORT, así como, se le revoque la buena pro, y, por lo tanto, se les adjudique como ganadores del proceso de licitación.
Según refirieron, el comité de selección dispuso descalificar su oferta debido a que incurrieron en una interpretación subjetiva de las especificaciones del contrato, concluyendo que el documento no especificaba que los bienes fueran nuevos y sin uso.
Además, precisaron que la oferta de la empresa DIVEIMPORT propone un alternador de 28 voltios, pese a que las bases requerían un alternador de 12 o 24 voltios. De igual manera, Las bases especifican una cabina cerrada tipo frontal sin litera; sin embargo, la oferta incluye una cabina con litera, lo que constituye un incumplimiento a lo establecido en las bases.
Posteriormente, durante la revisión de documentos, el TCE identificó que en la oferta del GATT Perú se acreditó el requisito de calificación de acuerdo a lo establecido en las bases integradas, dado que, “se presentó un contrato cuyo objeto es la venta de bienes similares al objeto de la convocatoria y su respectiva constancia de prestación”.
En esa línea, el Tribunal precisó que en las bases integradas no se exige o requiere que los bienes objeto de la venta presentada como experiencia, sean nuevos; por lo que, resulta infundada la descalificación realizada por el comité de selección.
De otro lado, el TCE señaló que no advierte que en las bases integradas se haya establecido de manera expresa la posibilidad de ofertar mejoras a las especificaciones técnicas, situación que acredita que en la oferta de DIVEIMPORT se propuso un bien que no cumple con las especificaciones técnicas reguladas en las bases integradas, y, en consecuencia, corresponde rechazar su oferta en el citado proceso de licitación.