Según lo establecidos en el Decreto Supremo 011-2024-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los trabajadores del sector púbico que no laboren en esos días deberán compensar las horas de ausencia en las semanas siguientes, según lo indique su Oficina de Recursos Humanos.
Es importante mencionar que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer cómo recuperar las horas no laboradas. Si no se llega a un acuerdo, lo decidirá el empleador.
Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, la norma señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, no descansan en los días no laborables.